glosario/l/lopdLOPD - Ley Orgánica de Protección de Datos
TEXTO
I.
La
actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos
de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces
vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
La nueva
ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su
artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el
tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter
personal.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en
un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la
protección de datos, el legislador declaró subsistentes las normas
reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993,
de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de
Protección de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal y 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal, a la vez que habilitó al Gobierno
para la aprobación o modificación de las disposiciones reglamentarias
necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Por
otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico y la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones atribuyen competencias en
materia sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos.
Éstas requieren de desarrollo reglamentario con la peculiaridad de que
ambas normas se ordenan a la tutela no sólo de los derechos de las
personas físicas, sino también de las jurídicas.
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